A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Leidy Nayive Fajardo Enriquez·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
En este caso comprobó la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de la ciudad de Pasto decidió abstenerse de asumir el conocimiento del amparo invocado y remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Medellín, con base en la regla de reparto contenida en el Decreto 1834 de 2015, pero sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, para que de forma inmediata inicie el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en el futuro debe observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de noviembre de 2020 proferido por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto, dentro del expediente ICC-3923.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto el expediente ICC-3923, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Leidy Nayive Fajardo Enriquez, actuando como agente oficiosa de su conyuge Jose German Botina Fajardo, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.